¿Qué se considera como hora extra en Colombia después de la reducción de la jornada laboral y de la reforma laboral? ¿Los trabajadores de confianza y manejo deben recibir el pago de horas extras? ¿Puedo contar la hora de almuerzo para cumplir con la jornada laboral de 44 horas semanales? Estas son algunas de las dudas más frecuentes de los empresarios colombianos en materia laboral.
Para orientarte, el abogado Juan Felipe García, especialista en derecho laboral y socio de la firma Galo Estudio Legal, dio respuesta a las preguntas más frecuentes que surgieron durante el Taller Reforma Laboral en la práctica: todo lo que debes saber y aprovechar para aliviar tu flujo de caja, realizado el pasado martes 16 de septiembre.
Vale la pena aclarar que las apreciaciones del abogado García deben considerarse como una mera guía y no constituyen un consejo legal definitivo para las empresas. Cada caso debe ser consultado con un asesor legal idóneo que analice de manera puntual los eventos.
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1. Sobre la jornada laboral y las horas extra
¿Cómo funciona la jornada laboral actual?
La jornada máxima legal es de 44 horas semanales. Para calcular las horas mensuales, se multiplican 7.33 horas diarias por 26 días laborables, lo que da 190.58 horas al mes.
¿Cuándo se consideran horas extras?
Todo lo que supere 44 horas a la semana es hora extra, sin excepción. Esto aplica incluso cuando hay festivos en la semana.
- Ejemplo práctico: Si tu empleado trabaja de lunes a viernes y hay un festivo el lunes, las 44 horas se distribuyen entre martes y sábado, o de martes a viernes, dependiendo del horario pactado.
- Si trabaja más de 44 horas, las adicionales se consideran horas extras.
¿Se pueden compensar las horas extra con descanso?
No. Las horas extras deben pagarse obligatoriamente en dinero. No puedes compensarlas dándole salida temprano otro día o un sábado libre.
¿Es necesario autorizar previamente las horas extras?
El empleador ya no debe pedir permiso al Ministerio de Trabajo para que sus colaboradores laboren otras extra; pero sí deben llevar un registro detallado de quién, cuándo y cuánto tiempo extra laboró su empleado. Esta planilla servirá de soporte en caso de una visita del inspector de trabajo a la empresa.
¿Cuándo se pagan las horas extras?
Las horas extras se pueden pagar en el mismo mes que se trabajaron o máximo el mes siguiente.
2. Trabajo en domingos y festivos
¿Cómo se diferencia el trabajo dominical ocasional del habitual?
El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajo dominical es:
- Ocasional, cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.
- Habitual, cuando trabaja tres o más domingos en el mismo mes.
Trabajo dominical ocasional (1-2 domingos al mes):
El trabajador puede elegir entre:
- Un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
- Un recargo en dinero, que con la reforma laboral pasó del 75% al 80% en julio del 2025, y aumentará progresivamente hasta llegar al 100% en 2027.
⚠️ Importante: No se pueden recibir ambos beneficios. El trabajador debe escoger uno u otro.
Trabajo dominical habitual (3 o más domingos al mes):
El trabajador tiene derecho a ambas compensaciones:
- Un día de descanso compensatorio obligatorio y el recargo dominical, que también subirá progresivamente hasta el 100%.
- No puede renunciar a ninguno de los dos beneficios. El empleador debe garantizar el descanso compensatorio dentro de la semana siguiente.
⚠️Importante: Trabajar un domingo con compensatorio no exime a la empresa del pago del recargo, salvo en contratos donde se haya pactado expresamente la habitualidad dominical.
¿Qué sucede si pacto otro día de descanso?
Si en el contrato estableces que el día de descanso es, por ejemplo, el miércoles, y el empleado trabaja ese día, debes pagar el recargo dominical correspondiente. Esto debe estar especificado en el contrato.
Recomendación: Para trabajadores con horarios rotativos (como en tiendas), aclara en el contrato que “el día de descanso puede ser programado en cualquier día de la semana”.
3. Pausas, descansos y capacitaciones
¿Qué tiempo se permite para almuerzo y desayuno?
- Almuerzo: No hay regulación específica, acostumbra a ser de 1 hora.
- Desayuno: Puedes dividir el tiempo (15 minutos desayuno + 45 minutos almuerzo).
- Importante: Los tiempos de almuerzo y desayuno NO cuentan dentro de la jornada laboral.
¿Las pausas activas cuentan en la jornada?
Sí. Las pausas activas hacen parte de la jornada laboral y son obligatorias por temas de seguridad y salud en el trabajo.
¿Las capacitaciones cuentan como tiempo de trabajo?
Sí. Si realizas capacitaciones al final del turno, estas cuentan dentro de la jornada laboral.
4. Personal de dirección, manejo y confianza
¿Qué trabajadores se consideran de confianza y manejo?
Este personal incluye gerentes, directores, jefes de área y otros cargos con responsabilidades directivas. Debe quedar explícito en el contrato que se trata de personal de manejo y confianza.
¿A estos trabajadores se les pagan horas extras?
No. El personal de dirección, manejo y confianza no recibe pago por horas extras, pero sí recibe recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
¿Qué derechos mantienen?
- Derecho a un día de descanso semanal.
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
- No aplica la jornada máxima legal (pueden trabajar más de 44 horas).
5. Aprendices del SENA
¿Cuándo debo contratar aprendices?
A partir de 15 trabajadores en adelante debes cumplir con la cuota de aprendizaje. Se suman los trabajadores de todas las sedes de tu empresa.
¿Qué pasa si el SENA no tiene aprendices disponibles?
Tu empresa debe conseguir aprendices incluso con otras instituciones que tengan convenio con el SENA. Debes documentar estas búsquedas para evitar sanciones.
¿Puedo suspender el contrato de aprendizaje?
Sí, en casos como «vacaciones del empleador», pero debe quedar por escrito y siempre con acompañamiento del SENA.
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6. Contratos y terminación
¿Qué cambió con los contratos a término fijo?
Los contratos a término fijo ahora tienen un límite máximo de 4 años. Esta regla aplica desde el 25 de junio de 2025.
⚠️ Importante: Los contratos por obra o labor NO tienen este límite de tiempo.
¿Debo dar preaviso para terminar un contrato?
Sí, para los contratos a término fijo debes dar preaviso antes de la terminación.
¿Cómo funcionan los descargos disciplinarios?
- Das 5 días hábiles al trabajador desde la citación a descargos.
- Los descargos se realizan 5 días hábiles después de entregar la citación.
- Debes seguir el debido proceso para evitar problemas legales.
Recomendaciones finales para implementar correctamente la Reforma Laboral en tu negocio
- Actualiza tus contratos para incluir las nuevas disposiciones.
- Implementa un sistema de autorización previa para horas extras.
- Documenta todos los procesos disciplinarios y de gestión de personal.
- Capacita a tu equipo de recursos humanos en los nuevos cambios.
- Consulta con un experto laboral para casos específicos de tu sector.
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