Sigue estos consejos para aplicar la reducción de la jornada laboral desde el 16 de julio

9 de julio de 2023

La Ley 2101 busca que los trabajadores dispongan de más tiempo para dedicarlo a sus hogares y al esparcimiento, al tiempo que se mejora la productividad laboral, aunque la ANDI señala que afectará la generación de empleo.

Desde el próximo 16 de julio entrará en vigencia la reducción de la jornada laboral de 48 a 47 horas semanales, una tendencia global a la que se suma Colombia tras la aprobación de la Ley 2021 de 2021.

Y aunque gremios como la Asociación Nacional de Empresarios, ANDI, han advertido que las empresas tendrán que asumir un costo semanal promedio de $85.309 por trabajador, lo cual podría traducirse en un aumento del desempleo y la informalidad, la vigencia de la Ley es una realidad, y la reducción de la jornada laboral en una hora es un primer paso hasta llegar a las 42 horas semanales en 2026.

Pero, ¿cómo se acordará la reducción de la jornada laboral? Según Mauricio Montealegre, Director del Equipo Laboral en Gómez Pinzón, empresa y trabajadores pueden acordar cómo se desarrollará la jornada laboral de 47 horas semanales entre los 5 ó los 6 días de la semana porque la ley no establece un límite de horas diarias.

“Ya hay trabajos de oficina donde se trabaja de lunes a viernes ocho horas al día, lo cual nos da cuarenta horas, es decir, ya están por debajo. Pero también se puede generar un acuerdo entre las partes para trabajar las 9 horas y al final se pueda generar una extensión de la jornada de manera amable”.

No obstante, Montealegre recomienda que las empresas no reduzcan la jornada semanal a 42 horas a partir de julio. “Es mejor seguir con el ritmo del legislativo para que el golpe no sea tan fuerte y vayamos entendiendo cuál es el impacto”.

Por otra parte, en cuanto a la duración máxima de la jornada a partir del 15 de julio, el experto explica que es aquella que “tengo por ley y que a la fecha es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, esa es la que se reduce a 47 semanales”.

“Bajo una jornada flexible en la cual se promedian las 48 horas en tres semanas, muchas empresas tenían trabajadores prestando servicios durante 15 horas. Creo que eso aún persiste, pero en términos generales muy racionales, tenemos todavía dos horas extras al día y nadie puede trabajar más de 12 horas extras a la semana y allí se incluye la reducción hasta las 47 horas”.

En cuanto a las empresas de seguridad y aquellos sectores como el minero y el petróleo que actualmente desarrollan jornadas más largas, Juan Felipe García Castrillón, especialista en derecho laboral de Galo Estudio Legal, explica que las primeras tienen una norma especial que establece la posibilidad de hacer turnos de 12 horas.

“La pregunta es cómo hago eso compatible con la ley 2101? A partir del 15 de julio vamos a quitar una hora semanal, o sea que vamos a tener 47, y la norma de trabajo suplementario son 2 horas diarias y 12 extras semanales, es decir, que estamos hablando de alrededor de 59 horas semanales. Dicho eso, no vería inconveniente teniendo en cuenta que hay una normatividad para la seguridad privada para que los turnos se hagan en jornadas de 12 horas”.

“Hay unas mallas de turno en las empresas del sector de petróleo y minería, que son las 4 x 2 ó 4 x 3, es decir, que trabajaban cuatro turnos a la semana de 12 horas (para un total de 48 horas) y descansan 2 o 3 turnos dentro de la misma semana. Por ello no debería haber inconvenientes por los esquemas de trabajo suplementario cuando dentro de la jornada semanal no estoy excediendo la máxima legal vigente”.

Por ello, Castrillón explica que la aplicación de la ley dependerá de cómo interiormente en la compañía se proyecte la malla de turnos durante el mes, si los va ajustar semanalmente o si la empresa va a hacer uso de los demás artículos que le permiten promediar.

Por otra parte, en aquellos casos en los que se exceden las 47 horas semanales, el experto de Galo Estudio Legal señala que hay dos tipos de jornadas, la ordinaria y la suplementaria.

“En la ordinaria, la ley 2101 me dice que se puede trabajar máximo 47 horas. Es un parámetro que me permite determinar que todo lo que exceda de eso seguramente voy a tener que pagar horas extras para el trabajo suplementario”, explica.

Montealegre señaló que si las empresas se pasan de 47 horas semanales tendrán que pagar horas extras, y si es algo inherente a la actividad que desempeña tendrá que solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para que las horas extra puedan ejecutarse dentro del margen administrativo de la ley.

Finalmente, en aquellos casos en los que se exceden las 47 horas semanales, Montealegre señala que sí hay que pagar las horas extras y el recargo del 25%, además de solicitar el permiso al Ministerio del Trabajo.

“Si la empresa ya desarrolla una jornada de menos de 47 horas semanales tiene que ponerlo en el reglamento y advertir que ya tiene menos del mínimo y así cuenta con un colchón para horas adicionales entre semana o incluso el sábado. Si en mi reglamento tengo que trabajamos 40 horas semanales, la hora 41 es considerada una hora extra porque yo estoy fijando mi jornada. Por ello, lo mejor es especificar que la jornada que aplica en mi compañía es la máxima legal para evitar eso”.

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Galo